PAGOS INDIRECTOS QUE CONSTITUYEN O
NO SALARIO, QUE AFECTAN
LA BASE DE LA LIQUIDACIÓN PARA LA RETENCIÓN EN LA
FUENTE, PARAFISCALES, SEGURIDAD SOCIAL Y PROVISIONES.
Primas,
bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades,
excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en
especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para
desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación,
medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las
prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o
auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u
otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan
dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales
como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de
vacaciones, de servicios o de navidad. (Artículo 128. Pagos que no constituyen
salarios.
ORIGEN Y VIGENCIA DE LA NOVEDAD
El
origen de las novedades surgen de diferentes eventualidades que se presenten en
los empleados, esta vigencia debe realizarse en el mes correspondiente para el
tema de pagos y solicitudes de la empresa y entidades supervisoras.
PROCEDIMIENTO PARA TRÁMITE DE
DOCUMENTOS.
Todos los empleados vinculados
mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas
aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y
organismos internacionales acreditados en el país. Por jubilación, vejez,
invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del
sector privado. En los casos de sustitución pensional o pensión de
sobreviviente deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha
sustitución o pensión, o el cabeza de los beneficiarios. Trabajadores
independientes, rentistas, propietarios de empresas y, en general, todas las
personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual
reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o
superiores a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).
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