NORMATIVIDAD DEL ORIGEN DE LAS NOVEDADES
SALARIOS
Remuneración que recibe el trabajador por servicios
prestados en forma personal, en dinero o en especie. El salario mínimo legal
vigente es de $644.350 (Decreto 2731 del
30/12/2014).
Constituye salario no solo la remuneración ordinaria,
fija o variable, el trabajo suplementario o de horas extras, el trabajo en días
de descanso obligatorio y el porcentaje sobre ventas y comisiones, sino todo lo
que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa
al servicio, cualquiera sea la forma o denominación que se adopte, como primas,
sobresueldos y bonificaciones habituales, salvo que entre el empleador y el
trabajador hayan acordado considerarlas no constitutivas al salario. (Art. 127
C.S.T.)
El salario mínimo no es embargable, pero puede ser
embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas
legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de
conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. El valor que
exceda del salario mínimo será embargable hasta en una quinta parte.
·
Pagos que
constituyen salario (Que son factor salarial)
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria,
fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie
como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o
denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones
habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del
trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
(ARTICULO 127 CST).
·
Pagos que no
constituyen salario (Que no son factor salarial)
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por
mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas,
bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades,
excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en
especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para
desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de
transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales
de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u
ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma
extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente
que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación,
habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o
de navidad. (ARTICULO 128 CST) Consulte: Importante recordar que los pagos no constitutivos de salario
no pueden superar el 40%
AUXILIO
DE TRANSPORTE
Es
auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y
reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo
de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual
para el 2015 fue fijado en $74.000 y que
se paga a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales.
El
auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye
ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado
llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo.
Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el
cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social. Por reglar general
se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuanta como salario
para ningún efecto legal, pero por expresa deposición legal, el auxilio de
transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones
sociales, esto según el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963 que expone: se
considera “incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones
sociales”.
HORAS
EXTRAS
Hora
extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la
jornada pactada entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha
pactado la jornada máxima legal (8 horas), entonces tendremos 2 horas extras,
que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Si la jornada pactada
es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen
dos horas extra. El horario de esta es de 6.00 am A 10 pm y su factor es de
1.25%.
Calculo:
·
Procedimiento: sueldo/ no. Horas
trabajadas en el mes (240) * no horas extras * factor correspondiente.
RECARGOS
NOCTURNOS
Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la
hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo
corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del
artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche
hasta las 6 de la mañana, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche,
puesto que la jornada ordinaria se puede
trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar
un recargo del 0, 35%.
DOMINICALES
Y FESTIVOS
Si
un trabajador debe laborar un domingo o un festivo de 6 am A 10 pm, debe
reconocérsele un recargo del 1,75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho
de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo
del trabajo.
Hasta
aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de
combinaciones entre los diferentes conceptos.
·
Hora extra diurna dominical o festiva
Se
puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o
festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo
del 75% por ser dominical más el recargo del 25% por ser extra diurna (75% +
25% = 100%).
·
Hora extra nocturna dominical o festiva
Si
el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el
recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que
es del 75% más el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que
da un 150%.
·
Hora dominical o festiva nocturna
Si
el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches,
es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está
compuesto por el recargo dominical del 75% más el recargo nocturno que es del
35%, sumatoria que da el 110%.
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