CONCEPTOS BASES EN LA LIQUIDACIÓN DE UNA NOMINA
SALARIO
·
El salario es el pago que recibe en
forma periódica un trabajador de su empleador a cambio del trabajo para el que
fue contratado, siempre debe existir una remuneración en dinero.
·
Es la remuneración
mínima establecida por el gobierno nacional, previo acuerdo con las
agremiaciones y sindicatos nacionales. Ningún empleado puede recibir una remuneración inferior al salario mínimo o
su proporción. (Art. 145 C.S.T.).
·
El salario mínimo
legal vigente es de $644.350 (Decreto
2731 del 30/12/2014).
·
Constituye salario
no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, el trabajo suplementario o
de horas extras, el trabajo en días de descanso obligatorio y el porcentaje
sobre ventas y comisiones, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en
especie como contraprestación directa al servicio, cualquiera sea la forma o
denominación que se adopte, como primas, sobresueldos y bonificaciones
habituales, salvo que entre el empleador y el trabajador hayan acordado
considerarlas no constitutivas al salario. (Art. 127 C.S.T.)
COMPENSACIONES
Es
la gratificación que los empleados reciben a cambio de su labor, es el elemento
que permite, a la empresa, atraer y retener los recursos humanos que necesita,
y al empleado, satisfacer sus necesidades materiales, de seguridad y de ego o
estatus”.
Es
decir, todos aquellos pagos, en metálico o en especie, con que la organización
retribuye a quienes en ella trabajan.
Al
considerar las empresas el sistema de compensaciones, lo hacen en términos
costos/beneficios, esto es, cuando fija una remuneración o cuando establece un
incentivo, espera un resultado de su "inversión".
PRESTACIONES SOCIALES
Son devengados que
cubren los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la
relación o con motivo de la misma:
AUXILIO
DE CESANTÍA
Las cesantías son una
prestación social a cargo del empleador y a favor del trabajador que
corresponde en un mes de salario por cada año de servicios prestados o
proporcionalmente al tiempo de servicio. Tiene como objetivo principal dar un
auxilio monetario cuando la persona termine su relación laboral.
Es un mes de salario
promedio (incluye auxilio de transporte) por cada año laborado o proporción.
(Art. 249 C.S.T).
Fórmula general para la liquidación de las cesantías
(Salario mensual de base X número de días trabajados) /
360
INTERESES
A LAS CESANTÍAS
Es el reconocimiento
de la empresa por intereses legales del 12% o proporcionales por fracción.
Calculo:
·
Días: desde el 1 de enero o fecha de
ultimo retiro hasta la fecha de liquidación.
·
Base: valor cesantías.
·
Procedimiento: (base * días * 0.12) /
360.
AUXILIO
DE TRANSPORTE
Corresponde
a cierta cantidad de dinero que el empleador está obligado por ley a pagar
adicionalmente al salario a ciertos trabajadores que devengue mensualmente
hasta dos salarios mínimos, con el fin de que éstos atiendan el traslado desde
sus hogares hasta las instalaciones donde prestan el servicio, y desde allí
hasta su vivienda.
El
auxilio de transporte actualmente es de $74.000 (Decreto 2732 del 30/
2014).
PRIMA
DE SERVICIOS
Es un salario promedio
pagado (incluye auxilio de transporte) mitad en junio (máx. Junio 30) y mitad en
diciembre (máx. 20 de diciembre).
·
Días: días trabajados en el semestre.
·
Base: sumatoria de ingresos que son
salario.
·
Procedimiento: salario base en el
semestre * días trabajados en el semestre/ 360.
VACACIONES
El trabajador tiene
derecho a disfrutar de 15 días hábiles de descanso remunerado al cumplir cada
año de labores. El salario en vacaciones se liquida sobre el último salario
devengando, sin incluir el auxilio de transporte, el trabajo en días de
descanso y el trabajo suplementario en horas extras.
Se pagan únicamente sobre
el salario básico del trabajador. (Art. 186 C.S.T)
En el caso de
trabajadores con salario variable, como en el área de ventas o comercial, se
paga vacaciones en tiempo sobre el
salario promedio de los últimos 12 meses. (Art. 192 C.S.T)
Calculo:
·
Días: no de días de vacaciones
·
Base: salario mínimo mensual
·
Procedimiento: base / 30 * días
VACACIONES EN
DINERO
Es el pago que recibe
el trabajador a cambio de no disfrutar sus vacaciones a tiempo. En dicho caso
el trabajador continúa recibiendo su salario normalmente y adicional a este se
le cancelara sus vacaciones en dinero.
Calculo:
·
Días: No de días autorizados a pagar por vacaciones en dinero.
·
Base: se liquida un salario promedio de
los ingresos del trabajador de los últimos doce meses desde la fecha de pago
hacia atrás
·
Procedimiento: base/ 30 * días.
APORTES
PARAFISCALES
Están obligados a pagar aportes
parafiscales todos los empleadores que ocupen uno o más trabajadores
permanentes. El auxilio de transporte no se tiene en cuenta para la liquidación
de aportes parafiscales.
·
Caja
de compensación: 4%
·
SENA:
2&
·
ICBF:
3%
ü
La
base sobre la cual se liquida el salario promedio del trabajador y se incluye
las vacaciones en dinero
ü
En
caso de los salarios integrales es del 70%
ü
En
ningún caso debe ser inferior al SMLV.
APORTES
A LA SEGURIDAD SOCIAL
La seguridad social tiene por
objeto garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una
relación laboral o capacidad económica para afiliarse al sistema. Todo
empleador se encuentra obligado a afiliar a sus trabajadores al sistema de
seguridad social que el trabajador escoja voluntariamente.
·
Son
todos los ingresos que constituyen salario: salario básico, horas extras,
gastos de viaje, bonificaciones o comisiones por ventas, primas extralegales
(salariales).
·
En
el caso de salarios integrales siempre se aplica un 70% sobre el salario
mensual.
·
Proporcionalidad
de acuerdo al número de días.
·
No
debe ser inferior al SMLV.
·
no
deben superar los 25 SMLV.
PRESTACIONES
EXTRALEGALES
Los
patrones y los trabajadores pueden celebrar convenios en los que se establezca
otro tipo de prestaciones que tiendan a mejorar las establecidas en la ley
federal del trabajo, a las que se les denomina prestaciones extralegales las
cuales normalmente se consiguen a través de los sindicatos, pues los principios
del artículo 123 constitucional constituyen el mínimo de los beneficios que el
estado ha considerado indispensable otorgar a los trabajadores. Si esto es así,
obvio es concluir que tratándose de una prestación extralegal quien la invoque
a su favor tiene, no solo el deber de probar la existencia de la misma, sino
los términos en que fue pactada, debido a que como se señaló con anterioridad,
se trata de una prestación que rebasa los mínimos contenidos en la ley y que
deriva lógicamente de un acuerdo de voluntades entre las partes contratantes.
SALARIO INTEGRAL
Se liquida salario
integral al trabajador que se le pague su remuneración incluyendo al factor
prestacional al que tiene derecho, sin que dicho valor sea inferior a 10 SMLV
más un 30% por el factor prestacional.
El Art 15 (ley 50 de
1950) indica que puede haber acuerdo de ambas partes para establecer una connotación extra salarial de una porción del salario (compensación
flexible).
Calculo:
Procedimiento: salario
promedio * factor prestacional/12.
INDEMNIZACIONES
Se pagan los días entre
la fecha de retiro y la fecha de liquidación del contrato.
·
Días: diferencia de días entre la fecha
de finalización de contrato menos la fecha de retiro.
·
Base: salario promedio de los últimos 12
meses
·
Procedimiento: base / 30 * días
https://www.youtube.com/watch?v=9nVi60N2Ry0
ResponderEliminarhttps://www.youtube.com/watch?v=RC_GQAWnrLU
ResponderEliminarhttps://www.youtube.com/watch?v=5Isf8yVLI7c
ResponderEliminarCesantías: Las cesantías son una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda “cesante”, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato de trabajo, lo cual no siempre implica que quede desempleado, pero la ley así lo ha supuesto. Las cesantías son propias del contrato de trabajo, y tienen su origen en el contrato de trabajo mismo, razón por la cual esta figura no existe en la contratación por servicios o por las cooperativas de trabajo asociado.
ResponderEliminarIntereses de Cesantías: El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado
Primas legales y extralegales: Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea. Quince días se deben pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre. La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que contemplaba la legislación anterior a la vigente. Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.
EXTRA-LEGALES.
La prima extralegal está por fuera de la ley, es decir, no está contemplada por la ley, por lo que su pago, depende absolutamente de la libertad y de la voluntad de las partes firmantes de un contrato de trabajo
Vacaciones:
Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo. En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado. Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este. Las vacaciones se remuneran con base al salario que el trabajador esté devengando al momento de salir a vacaciones. Esto para sueldos fijos. Cuando el sueldo es variable, se tomará el promedio del último año, y si el trabajador no lleva un año, se tomará el promedio del tiempo que lleve. Esto se da cuando el trabajador se retira sin haber disfrutado de sus vacaciones por no haber cumplido el año de servicios requerido.
EMBARGO ORDINARIO Y EMBARGO POR ALIMENTOS.
ResponderEliminarEmbargos por deudas en alimentos o cooperativas: Es el embargo ordenado por un juez por incumplimiento de dar alimentos o de obligaciones adquiridas con cooperativas de ahorro por préstamos.
Monto: El juez solo puede embargar hasta el 50% de todo el salario, no importa si se trata del SMMLV
Embargos por deudas simples o corrientes: Es el embargo ordenado por un juez cuando existe una deuda entre un trabajador y un tercero (Persona Natural o Jurídica), muchos de estos casos soportados en su acreedor por un titulo valor (Letra de cambio), igual puede ser un título ejecutivo para el caso de las deudas en cánones de arrendamiento, servicios públicos; créditos en bancos, daños a terceros.
Monto: El juez solo puede embargar hasta la quinta (1/5) parte de lo que exceda el SMMLV.
FUENTE: tomado del BLOG prestaciones sociales y nomina en Colombia, el día 29 de abril de 2015
http://prestacionessocialesynominacolombia.blogspot.com/p/embargo-del-salario.html
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ResponderEliminarNATURALEZA Y ALCANCE DE LAS NOVEDADES.
ResponderEliminarQUE SON LAS NOVEDADES DE NOMINA?
Son todos aquellos registros y/o documentos físicos o en medio magnéticos que afectaran la nómina del mes que se está liquidando y que tendrán un efecto directo en el pago y las deducciones de los funcionarios de la entidad.
QUE CLASE DE NOVEDADES EXISTEN?
Las novedades que afectan la nómina son:
• Administrativas Ingresos de funcionarios, aprendices y pensionados
• Traslados de funcionarios
• Retiro de Funcionarios, aprendices y pensionados
• Licencias
• Vacaciones
• Encargos
• Sanciones disciplinarias.
• De terceros Préstamos de cooperativas
• Prestamos de fondos
• Seguros
• Prevención exequias
• Medicina prepagada
• Cajas de compensación (para pensionados)
• Sindicatos
• Embargos
• Asociaciones
• Icetex Libranzas de entidades financieras
• Del SENA
• Horas Extras
• Préstamo de vivienda
• Préstamo de Calamidad
• Préstamo del Fondo de Ahorro
• Seguro de Vida e Incendio
• Libranzas
• Servicio Médico
• Préstamo Educativo
• Responsabilidades de pensionados
• Resoluciones de asignación de primas técnicas
• Solicitudes de empleados públicos (auxilios funerarios, Educativo, etc)
• Solicitudes de disminución de retención en la fuente
• Solicitud de cambio de valor ahorrado en el fondo
• Bonificación Servicios Prestados
• Por el Aplicativo Quinquenios
Fuente: tomado de www.buenastareas.com el día 29 de abril de 2015
http://www.buenastareas.com/ensayos/Novedades-De-Nomina/45217429.html
FORMATOS DE SEGURIDAD SOCIAL – PILA (PLANILLA INTEGRADA PARA LIQUIDACIÓN DE APORTES) Y ARP.
ResponderEliminar• Explicación practica acerca del correcto diligenciamiento y liquidación de la planilla SOI.
FUENTE: youtube, tomado el día 29 de abril de 2015
• https://www.youtube.com/watch?v=v6D4MahAxao
• PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN Y PAGOS DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL, ARP Y TERCEROS.
ResponderEliminarEl pago de la seguridad social fue definido teniendo en cuenta el número de empleados y los números de los dos últimos dígitos del Nit para el caso de las empresas personas jurídicas y del Número de la cédula para el caso de las personas naturales.
EMPRESAS CON MAS DE 200 EMPLEADOS
DOS ÚLTIMOS DÍGITOS DE VERIFICACION DÍA HÁBIL DE CADA MES DE VENCIMIENTO
00 al 10 1
11 al 23 2
24 al 36 3
37 al 49 4
50 al 62 5
63 al 75 6
76 al 88 7
89 al 99 8
El ministerio de Protección Social por medio del decreto 1670 de mayo de 2007 definió las nuevas fechas límites para el pago de seguridad social y parafiscal.
EMPRESAS CON MENOS DE 200 EMPLEADOS
DOS ÚLTIMOS DÍGITOS DE VERIFICACIÓN DÍA HÁBIL DE CADA MES DE VENCIMIENTO
00 al 08 1
09 al 16 2
17 al 24 3
25 al 32 4
33 al 40 5
41 al 48 6
49 al 56 7
57 al 64 8
65 al 72 9
73 a179 10
80 al 86 11
87 al 93 12
94 al 99 13
La planilla solo se tiene que diligenciar por una sola vez en el primer pago; para los pagos siguientes se copia la planilla y se realizan las novedades de cada mes que se va a pagar como ingresos, egresos de personal, vacaciones, licencias