martes, 21 de abril de 2015

NORMATIVIDAD DEL ORIGEN DE LAS NOVEDADES

NORMATIVIDAD DEL ORIGEN DE LAS NOVEDADES

SALARIOS

Remuneración que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o en especie. El salario mínimo legal vigente es de  $644.350 (Decreto 2731 del 30/12/2014).
Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, el trabajo suplementario o de horas extras, el trabajo en días de descanso obligatorio y el porcentaje sobre ventas y comisiones, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa al servicio, cualquiera sea la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos y bonificaciones habituales, salvo que entre el empleador y el trabajador hayan acordado considerarlas no constitutivas al salario. (Art. 127 C.S.T.)
El salario mínimo no es embargable, pero puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario mínimo será embargable hasta en una quinta parte.
·         Pagos que constituyen salario (Que son factor salarial)
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (ARTICULO 127 CST).
·         Pagos que no constituyen salario (Que no son factor salarial)
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. (ARTICULO 128 CST) Consulte: Importante recordar que los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40%

AUXILIO DE TRANSPORTE

Es auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2015  fue fijado en $74.000 y que se paga a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales.
El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social. Por reglar general se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuanta como salario para ningún efecto legal, pero por expresa deposición legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones sociales, esto según el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963 que expone: se considera “incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales”.

HORAS EXTRAS


Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal (8 horas), entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra. El horario de esta es de 6.00 am A 10 pm y su factor es de 1.25%.
Calculo:
·         Procedimiento: sueldo/ no. Horas trabajadas en el mes (240) * no horas extras * factor correspondiente.

RECARGOS NOCTURNOS

Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que la jornada ordinaria se puede trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 0, 35%.

DOMINICALES Y FESTIVOS


Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo de 6 am A 10 pm, debe reconocérsele un recargo del 1,75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo.
Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos.
·         Hora extra diurna dominical o festiva
Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical más el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).
·         Hora extra nocturna dominical o festiva
Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% más el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.
·         Hora dominical o festiva nocturna

Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% más el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.

GENERAR NÓMINA DE SALARIOS Y COMPENSACIONES DE ACUERDO CON LA INFORMACIÓN REGISTRADA, LAS NORMAS VIGENTES Y LOS MEDIOS DISPUESTOS POR LA ORGANIZACIÓN.

CONCEPTOS BASES EN LA LIQUIDACIÓN DE UNA NOMINA 

SALARIO


·         El salario es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado, siempre debe existir una remuneración en dinero.  
·         Es la remuneración mínima establecida por el gobierno nacional, previo acuerdo con las agremiaciones y sindicatos nacionales. Ningún empleado puede recibir  una remuneración inferior al salario mínimo o su proporción. (Art. 145 C.S.T.).
·         El salario mínimo legal vigente es de  $644.350 (Decreto 2731 del 30/12/2014).
·         Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, el trabajo suplementario o de horas extras, el trabajo en días de descanso obligatorio y el porcentaje sobre ventas y comisiones, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa al servicio, cualquiera sea la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos y bonificaciones habituales, salvo que entre el empleador y el trabajador hayan acordado considerarlas no constitutivas al salario. (Art. 127 C.S.T.)

COMPENSACIONES


Es la gratificación que los empleados reciben a cambio de su labor, es el elemento que permite, a la empresa, atraer y retener los recursos humanos que necesita, y al empleado, satisfacer sus necesidades materiales, de seguridad y de ego o estatus”.
Es decir, todos aquellos pagos, en metálico o en especie, con que la organización retribuye a quienes en ella trabajan.
Al considerar las empresas el sistema de compensaciones, lo hacen en términos costos/beneficios, esto es, cuando fija una remuneración o cuando establece un incentivo, espera un resultado de su "inversión".
PRESTACIONES SOCIALES


Son devengados que cubren los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación o con motivo de la misma:

AUXILIO DE CESANTÍA


Las cesantías son una prestación social a cargo del empleador y a favor del trabajador que corresponde en un mes de salario por cada año de servicios prestados o proporcionalmente al tiempo de servicio. Tiene como objetivo principal dar un auxilio monetario cuando la persona termine su relación laboral.
Es un mes de salario promedio (incluye auxilio de transporte) por cada año laborado o proporción. (Art. 249 C.S.T). 
Fórmula general para la liquidación de las cesantías
(Salario mensual de base X número de días trabajados) / 360

INTERESES A LAS CESANTÍAS


Es el reconocimiento de la empresa por intereses legales del 12% o proporcionales por fracción.
Calculo:
·         Días: desde el 1 de enero o fecha de ultimo retiro hasta la fecha de liquidación.
·         Base: valor cesantías.
·         Procedimiento: (base * días * 0.12) / 360.

AUXILIO DE TRANSPORTE


Corresponde a cierta cantidad de dinero que el empleador está obligado por ley a pagar adicionalmente al salario a ciertos trabajadores que devengue mensualmente hasta dos salarios mínimos, con el fin de que éstos atiendan el traslado desde sus hogares hasta las instalaciones donde prestan el servicio, y desde allí hasta su vivienda.
El auxilio de transporte actualmente es de $74.000 (Decreto 2732 del 30/ 2014).  

PRIMA DE SERVICIOS


Es un salario promedio pagado (incluye auxilio de transporte) mitad en junio (máx. Junio 30) y mitad en diciembre (máx. 20 de diciembre). 
·         Días: días trabajados en el semestre.
·         Base: sumatoria de ingresos que son salario.
·         Procedimiento: salario base en el semestre * días trabajados en el semestre/ 360.

VACACIONES


El trabajador tiene derecho a disfrutar de 15 días hábiles de descanso remunerado al cumplir cada año de labores. El salario en vacaciones se liquida sobre el último salario devengando, sin incluir el auxilio de transporte, el trabajo en días de descanso y el trabajo suplementario en horas extras.
Se pagan únicamente sobre el salario básico del trabajador. (Art. 186 C.S.T)
En el caso de trabajadores con salario variable, como en el área de ventas o comercial, se paga vacaciones en tiempo  sobre el salario promedio de los últimos 12 meses. (Art. 192 C.S.T)
Calculo:
·         Días: no de días de vacaciones
·         Base: salario mínimo mensual 
·         Procedimiento: base / 30 * días
VACACIONES EN DINERO 
Es el pago que recibe el trabajador a cambio de no disfrutar sus vacaciones a tiempo. En dicho caso el trabajador continúa recibiendo su salario normalmente y adicional a este se le cancelara sus vacaciones en dinero.
Calculo:
·         Días: No de días  autorizados a pagar por vacaciones en dinero.
·         Base: se liquida un salario promedio de los ingresos del trabajador de los últimos doce meses desde la fecha de pago hacia atrás
·         Procedimiento: base/ 30 * días.

APORTES PARAFISCALES


Están obligados a pagar aportes parafiscales todos los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes. El auxilio de transporte no se tiene en cuenta para la liquidación de aportes parafiscales.
·         Caja de compensación: 4%
·         SENA: 2&
·         ICBF: 3%
ü  La base sobre la cual se liquida el salario promedio del trabajador y se incluye las vacaciones en dinero
ü  En caso de los salarios integrales es del 70%
ü  En ningún caso debe ser inferior al SMLV.

APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL


La seguridad social tiene por objeto garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica para afiliarse al sistema. Todo empleador se encuentra obligado a afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social que el trabajador escoja voluntariamente.
·         Son todos los ingresos que constituyen salario: salario básico, horas extras, gastos de viaje, bonificaciones o comisiones por ventas, primas extralegales (salariales).
·         En el caso de salarios integrales siempre se aplica un 70% sobre el salario mensual.
·         Proporcionalidad de acuerdo al número de días. 
·         No debe ser inferior al SMLV.
·         no deben superar los 25 SMLV.

PRESTACIONES EXTRALEGALES


Los patrones y los trabajadores pueden celebrar convenios en los que se establezca otro tipo de prestaciones que tiendan a mejorar las establecidas en la ley federal del trabajo, a las que se les denomina prestaciones extralegales las cuales normalmente se consiguen a través de los sindicatos, pues los principios del artículo 123 constitucional constituyen el mínimo de los beneficios que el estado ha considerado indispensable otorgar a los trabajadores. Si esto es así, obvio es concluir que tratándose de una prestación extralegal quien la invoque a su favor tiene, no solo el deber de probar la existencia de la misma, sino los términos en que fue pactada, debido a que como se señaló con anterioridad, se trata de una prestación que rebasa los mínimos contenidos en la ley y que deriva lógicamente de un acuerdo de voluntades entre las partes contratantes.

SALARIO INTEGRAL


Se liquida salario integral al trabajador que se le pague su remuneración incluyendo al factor prestacional al que tiene derecho, sin que dicho valor sea inferior a 10 SMLV más un 30% por el factor prestacional.
El Art 15 (ley 50 de 1950) indica que puede haber acuerdo de ambas partes para establecer  una connotación extra salarial  de una porción del salario (compensación flexible). 
Calculo:
Procedimiento: salario promedio * factor prestacional/12.

INDEMNIZACIONES


Se pagan los días entre la fecha de retiro y la fecha de liquidación del contrato.
·         Días: diferencia de días entre la fecha de finalización de contrato menos la fecha de retiro.
·         Base: salario promedio de los últimos 12 meses

·         Procedimiento:  base / 30 * días